Cursos Plan de Formación Continua  
Programa de fomento del empleo  

Ley Antitabaco
IVA para el año 2006.
Obligación de disponer de Hojas de Reclamaciones
Aparatos de Bronceado- Ley reguladora

CURSOS PLAN DE FORMACION CONTINUA 2006

 En el mes de noviembre se comienza a impartir los cursos del Plan de FORMACIÓN OCUPACIONAL 2006, dirigidos solo y exclusivamente a autónomos y subvencionados por el Fondo Social Europeo para este año.

 Estos cursos son totalmente gratuitos y eminentemente prácticos, el utillaje y los productos necesarios para la realización de los mismos serán aportados por la asociación, aunque en el caso de los técnicos cada alumno puede llevar su utillaje personal  (tijeras, navajas, peines, etc..).   Trabajará el profesor y después los alumnos, cada alumno debe traer sus propios modelos (familiares, amigos, etc..).

 La inscripción y reserva de los mismos se realizará por riguroso orden de entrada de toda la documentación, como máximo 10 días antes del comienzo del curso.        Para poder participar en los mismos es imprescindible que envíes una fotocopia del D.N.I. y de la Cartilla de la Seguridad Social a la Asociación.

 Rogamos la máxima seriedad a la hora de asistir a los cursos, cumpliendo con los horarios y la participación activa, etc., pues están sujetos a inspecciones “in situ” por parte del Principado o del INEM por lo que se deben cumplir a rajatabla con todos los requisitos.

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO

El pasado día 9 de junio de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el RD-Ley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 14.06.06) En el presente informe sólo pretendemos resumir sistemáticamente las novedades que aporta el Real Decreto Ley dejando para un posterior momento el análisis crítico de la norma y su repercusión práctica en el día a día de nuestras empresas.

Indicar que el RD-Ley 5/2006 incorpora medidas que podemos agrupar en tres grandes bloques:

1.
         Las dirigidas a impulsar el uso de la contratación indefinida.

2.
         Las dirigidas a la racionalización del uso de la contratación temporal.

3.
         Las dirigidas a mejorar la protección por desempleo

Nos centraremos en los dos primeros bloques por entender que son los que más interés práctico tienen para nuestros empresarios.

1.- APOYO E IMPULSO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

1.
         Se potencia el uso del contrato de fomento de la contratación indefinida al permitir la conversión de temporales en esta modalidad indefinida. Recordar que esta posibilidad se encontraba limitada a la conversión de contratos temporales formalizados antes de 31 de diciembre de 2005.

Esta reposición permite el acceso al contrato de fomento de la contratación indefinida a los colectivos que se encontraban excluidos del ámbito de este modelo contractual y, en concreto los desempleados entre 31 y 45 años que no fueran discapacitados, mujeres o no llevasen al menos 6 meses en desempleo.

2.
         Se procede a la reformulación del régimen de bonificaciones pasando del actual sistema de porcentajes a cuantías fijas por colectivos que les resumimos en los cuadros que adjuntamos. Además del cambio de porcentaje a cuantía fija se extiende la duración de las bonificaciones a 4 años.

3.
         Se extienden los incentivos a los colectivos de mujeres reincorporadas al empleo después de cinco años de inactividad y a los jóvenes varones desempleados entre 16 y 30 años

4.
         Además lo anterior se complementa con un PLAN DE CHOQUE, consistente en bonificar con 800 € anuales durante 3 años las conversiones de contratos temporales en indefinidos, incluidos los formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006, que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir de ahí solo se incentivará la conversión en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

5.
         Una novedad importante es la de que se reducen las cotizaciones empresariales por desempleo para los contratos indefinidos. Esto se va a producir en dos fases: Entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, la reducción es de 0,25 puntos y en 2008 la reducción se incrementa en un 0,25 adicional.

6.
         Se reduce la cotización empresarial a FOGASA en 0,20 puntos


2.-  RACIONALIZACION DEL USO DE LA CONTRATACION TEMPORAL

1.
         La medida más importante y en la que en sucesivos análisis entraremos más en profundidad ya que su aplicación práctica va a conllevar no pocas dudas, es la limitación del encadenamiento de contratos temporales de manera que un trabajador que, mediante dos o más contratos sucesivos eventuales y/o de obra o servicio determinado acumule un periodo de trabajo de 24 meses en un plazo de 30, en un mismo puesto de trabajo y en la misma empresa adquirirán la condición de fijos.

Esta medida será de aplicación para los contratos que se firmen a partir del 15 de junio de 2006. Respecto a los suscritos con anterioridad se tomará en consideración a efectos del cómputo del nº de contratos y del plazo de 24 meses en 30, el que esté en vigor el 15 de junio de 2006

Los problemas que suscita esta norma los iremos analizando con el paso del tiempo.

2.
         Se repone el límite de 21 años para todos los contratos de formación eliminando a los colectivos que estaban excluidos de dicho límite, (extranjeros en su primera autorización, parados con más de 3 años en desempleo y personas en situación de exclusión social)

3.
         Se suprime formalmente el contrato de inserción

4.
         También se establecen medidas para los trabajadores de varias empresas que coincidan en un mismo Centro de trabajo que estudiaremos en profundidad más adelante sobre todo el concepto de cesión ilegal de trabajadores.

5.
        
Se crea el contrato temporal de fomento de empleo para las personas con discapacidad

Estos apuntes rápidos deberán ser objeto de un informe más en profundidad que os enviaremos. Adjuntamos cuadro resumen de las bonificaciones.

Ley Antitabaco.

Ha sido publicada la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre (B.O.E. del 27) . Ley Antitabaco, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006. Su contenido, por lo que respecta a los salones de Peluquería y Centros de Belleza, no ha variado del que ya os comunicamos en la anterior circular cuando la ley se encontraba en tramite parlamentario, y cuyos aspectos mas relevantes , volvemos a reproducir

NO SE PODRA FUMAR EN LA PELUQUERIA O CENTRO DE BELLEZA POR SER ESTE UN CENTRO DE TRABAJO, SIN QUE SEA POSIBLE HABILITAR ZONAS AL EFECTO


La Ley lo dice taxativamente en su articulo 7:
     Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la Normativa de las Comunidades Autónomas en:

 
a) “Centros de Trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre”.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones Leves :

A) “Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto”. Se sanciona AL FUMADOR con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada .

B) “ No informar a la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar..............”

Se sanciona al TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO con multa de 30 euros hasta 600 euros

Infracciones Graves :

A) “Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esta permitida su habilitación.............. (Peluquerías y Centros de Belleza)”

B) “Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, ( Peluquerías y Centros de Belleza )o fuera de las zonas habilitadas al efecto”

C) “La acumulación de tres infracciones de sanción firme de las previstas en el apartado A de las infracciones leves ( mas de tres sanciones a fumadores en lugar prohibido)

Se sanciona al TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO con multa de 601 euros hasta 10.000 euros.

IVA para el año 2006.

EL IVA SEGUIRA SIENDO EL 7% PARA EL SECTOR DE PELUQUERIA SALVO QUE EL ECOFIN ACUERDE LO CONTRARIO EL PROXIMO DIA 24 DE ENERO DE 2006

El Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 15 y 16 de diciembre trasladó la decisión final sobre la aplicación del IVA reducido a determinados servicios, entre ellos la peluquería en España, al Consejo ECOFIN que se celebrará el día 24 de enero de 2006.

Las distintas posibilidades que se barajaron en el Consejo Europeo eran todas favorables al mantenimiento de los tipos reducidos y el debate se centraba: a) por cuanto tiempo debería mantenerse la medida, la posición mayoritaria barajaba una prórroga de cinco años hasta diciembre de 2010, b) a qué sectores finalmente debería alcanzar y c) la novedad se encuentra en que el Consejo dejaría a elección de los países que aplican tipos reducidos de IVA, continuar haciéndolo lo que notificarían a Bruselas antes del 15 de febrero de 2006.

Solo lo dificultoso de alcanzar un acuerdo en el tema clave de la reunión, las perspectivas financieras de la Unión Europea para el periodo 2007-2013, hicieron imposible alcanzar un compromiso definitivo en el asunto del IVA reducido.
    En resumen, El Consejo ECOFIN del mes de enero tendrá la decisión final pero mientras tanto debemos seguir aplicando el tipo de IVA al 7% en peluquería.

 

OBLIGACIÓN DE DISPONER DE HOJAS DE RECLAMACIONES. Ley de los consumidores y usuarios y decreto por el que se regulan las hojas de reclamaciones.

 El 15 de enero de 2003 fue publicada en el B.O.E. nº 13 la Ley 11/2002 de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios y el 1 de febrero de 2005 en el BOPA nº 25 el Decreto 6/2005, por el que se regulan las hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Te enviamos ambos boletines para que te los leas detenidamente.

 Ante la obligación de que en todas las empresas existan hojas de reclamaciones te enviamos 2 hojas con el fin de que las tengas a disposición de tus clientes por si te realizarán alguna reclamación.        La forma de cubrirlo y donde lo debes presentar viene todo explicado en el BOPA y en dichas hojas, en el caso de que necesitarás más las tenemos a tú disposición en la oficina.

Ley que regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta y el Decreto que regula la formación del personal.

 El 10 de octubre de 2002 fue publicado en el B.O.E. nº 243, el Real Decreto 1002/2002 de 27 de septiembre por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y el 17 de febrero de 2005 se publicó en el BOPA nº 39, el Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regulan los requisitos de formación del personal que presta servicios en centros de bronceado.         Te enviamos ambos boletines para que  los consultes.

 Dentro de esta Ley, resaltamos tres puntos muy importantes que son:

 1º Cartel informativo bien legible.     En la sala de espera o recepción se colocará un cartel que sea visible y fácilmente legible a una distancia de 5 metros. Te enviamos este cartel elaborados por El Gobierno del Principado de Asturias, en caso de que necesitaras alguno más los tenemos en la oficina.

2º Formación del personal.    (BOPA 17/2/2005, Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regulan los requisitos de formación del personal que presta servicios en centros de bronceado.  El personal de los establecimientos en los que se presta servicios de bronceado mediante el uso de aparatos emisores de rayos ultravioleta deberán acreditar la superación de un curso impartido por una entidad autorizada con una duración mínima de veinte horas, de las que 12 horas son a distancia y 8 horas presénciales (suele impartirse un martes durante todo el día).

En presencia del Director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, el Sr. Juan Llaneza Llaneza, la Sociedad  Asturiana de Dermatología, la Delegación  de Asturias ECA, entidad Colaboradora de la Administración, Asepepa y esta Asociación han firmado un acuerdo de colaboración para la realización de estos cursos. 

Por ello, aquellas empresas que presten al público servicios de bronceado mediante el uso de aparatos emisores de rayos ultravioletas (U.V.) y que estén en la obligación de formarse en dicho curso, pueden llamar a la asociación para concretar una fecha para recibir dicho curso o bien llamar a la empresa ECA al tfno. 985 268 000, indicando que eres de la Asociación de Peluqueros del Principado de Asturias.   El precio del curso es de 115€ para los socios, pudiendo beneficiarse los trabajadores asalariados con los créditos de formación y deducirlos de los seguros sociales del próximo mes.

Los titulares de los centros de bronceado dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse a las normas que se establecen en el presente Decreto.

3º Mantenimiento.       Los responsables de los centros de bronceado, personas físicas o jurídicas titulares de los centros, se encargarán de que se realice al menos una revisión técnica periódica anual de los aparatos que utilicen por un organismo autorizado por la Administración competente, y además cuando realicen cambios de los elementos consumibles de las maquinas. Se determinará, entre otras cosas, la irradiancia efectiva y la longitud de onda para comprobar si el aparato es conforme con las características establecidas en la presente disposición.

La acreditación del cumplimiento de esta exigencia deberá estar expuesta al público que utilice el aparato, y podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración competente, junto con la documentación acreditativa respecto a los equipos y componentes cambiados (tipo y modelo) y los elementos incorporados en su caso, de forma detallada.

Te enviamos la relación de empresas autorizadas por el Gobierno del Principado de Asturias para realizar estas inspecciones, son las marcadas con un asterisco * .                 Si alguna empresa que no esté en esta relación te ofreciera sus servicios, antes de llegar a ningún acuerdo económico comprueba que está autorizada llamando a la Consejería de Industria o a la  Agencia de Sanidad Ambiental.       La empresa ECA, una de las autorizadas por el Principado, ofrece a los socios las revisiones a los siguientes precios: revisiones 110 €,  2ª lámpara en adelante 60 €.

  

  

   

 

 

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